Definición

Libardo Rodríguez en su obra Derecho Administrativo. General y Colombiano, nos indica que “…los actos complejos requieren varias actuaciones jurídicas para su expedición, como aquellos que están sujetos a autorización previa, aprobación posterior, concepto de otros organismos y autoridades, o requieren varias aprobaciones.” (Rodríguez, Libardo. Derecho Administrativo. General y colombiano. Décimo sexta edición. Editorial Temis, S. A., Bogotá. 2008, pág.288).

Sentencia de 23 de junio de 2016. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Jorge Kosmas Sifaki c/ Autoridad Marítima de Panamá. Acto impugnado: Negativa tácita por silencio administrativo. Magistrado ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme.

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Efectos jurídicos

Resulta adecuado reiterar que este Tribunal Colegiado se ha pronunciado en innumerables ocasiones respecto a los efectos de la declaratoria de nulidad en las demandas contencioso administrativas de nulidad, los cuales son ex nunc (hacia el futuro) mas no ex tunc ( hacia el pasado), por lo que sus resultados afectan al período ulterior a la publicación de la declaración de nulidad, a contrario sensu, la declaratoria de nulidad no incide en los efectos que ya surtió el acto administrativo ni en los derechos adquiridos de acuerdo con el mismo..

Sentencia de 12 de agosto de 2009. Proceso: Nulidad. Caso: Héctor Requena c/ Universidad Autónoma de Chiriquí. Acto impugnado: Acta N° 3-2006 de 27 de noviembre de 2006 del Tribunal Superior de Elecciones. Magistrado ponente: Victor L. Benavides P..

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Limitaciones

Tal como lo señala la Procuradora de la Administración la facultad de delegar de funciones debe estar autorizada por la ley. No obstante, la autoridad facultada por ley para delegar sus funciones cuenta con las siguientes limitaciones: sólo puede delegar atribuciones que posea, no puede delegar en bloque todas las facultades que posee sino sólo una o determinadas funciones y no puede delegar las facultades que posea por delegación..

Sentencia de 20 de diciembre de 2001. Proceso: Nulidad. Caso: Miguel González c/ Ministerio de Economía y Finanzas. Acto impugnado: Decreto Ejecutivo 57 de 16 de marzo de 2000. Magistrado ponente: Arturo Hoyos.

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Elementos

El Doctor Jaime Orlando Santofimio Gamboa, en su obra Reflexiones en torno a la potestad administrativa sancionadora: aplicación en el sector energético, ambiental, de telecomunicaciones y en otros sectores, enlista los elementos que componen el debido proceso así:

“En este sentido, se entienden como elementos del debido proceso, entre otros, los siguientes: el ser oído antes de la decisión, participar efectivamente en el proceso desde su inicio hasta su terminación; ofrecer y producir pruebas; obtener decisiones fundadas y motivadas; notificaciones oportunas y conforme a la ley; acceso a la información y documentación sobre la actuación; controvertir los elementos probatorios antes de la decisión; obtener asesoría legal; la posibilidad de intentar mecanismos impugnatorios contra las decisiones administrativas; y, la obligación de surtir los procedimientos con oportunidad, celeridad y eficacia”. (SANTOFIMIO GAMBOA, Jaime Orlando. “Reflexiones en torno a la potestad administrativa sancionadora: aplicación en el sector energético, ambiental, de telecomunicaciones y en otros sectores.” Universidad Externado de Colombia. 1ra. Edición octubre 2014. página 24).

Sentencia de 3 de julio de 2017. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Claro Panamá, S.A. c/ Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. Acto impugnado: Resolución AN 6887-CS de 3 de diciembre de 2013. Magistrado ponente: Abel Agusto Zamorano.

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Definición

Con relación a dicho término, el autor Marcos M. Fernando Pablo, en su obra Derecho General de las Telecomunicaciones, lo considera un derecho, y dice:

“este derecho se traduce en la obligación de los operadores de redes públicas y servicios abiertos al público de facilitar tal conservación, mediante una suerte de “tráfico” de número, en el que es el abonado el que aminora o incrementa los números asignados a cada operadora, si bien una vez que cesa, en su abono a una operadora, esta pierde el derecho a explotar dicho número” (FERNANDO PABLO, Marcos M. Derecho General de las Telecomunicaciones. Editorial COLEX. 1998. Página 87)..

Sentencia de 3 de julio de 2017. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Claro Panamá, S.A. c/ Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. Acto impugnado: Resolución AN 6887-CS de 3 de diciembre de 2013. Magistrado ponente: Abel Agusto Zamorano.

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