No constituyen sanción las medidas legales adoptadas con el fin de reponer un activo faltante

 

Según el demandante, se infringe este artículo [artículo 104 del Reglamento Interno] ya que el establecimiento de una cuenta por cobrar en su contra, no se encuentra dentro de las sanciones disciplinarias establecidas en el reglamento interno de la institución. Como mencionamos previamente, el establecimiento de una cuenta por cobrar en contra del demandante no es considerado como una sanción disciplinaria por cuanto no se encuentra dentro de las sanciones establecidas por su reglamento interno; es una directriz, imposición u obligación que se le impone a la Administración para que proceda legalmente y recobre los bienes o dineros faltantes; en este caso, la Caja de Seguro Social, le impone el cargo a la persona que de acuerdo al caudal probatorio establecido en el expediente es el responsable directo por el mal manejo de los bienes dados en su custodia.

Sentencia de 29 de enero de 2014. Caso: Víctor Ángel Cochez c/ Caja de Seguro Social. Registro Judicial, enero de 2014, p. 1080.

Texto del fallo

Aprobación de solicitudes contrarias a los fines de las normas urbanísticas

 

De la lectura y análisis del expediente judicial, y tomando en consideración las reflexiones esbozadas, la Sala razona que las autoridades del Ministerio de Vivienda incurrieron en una situación de desviación de poder, al aprobar una solicitud que no sólo contrariaba la opinión técnica levantada por la Junta de Panificación del Municipio de Panamá, la cual fue desatendida; sino también los objetivos y fines de las normas urbanísticas.

Sentencia de 31 de octubre de 2014. Caso: Asociación Cívica de Propietarios de Urbanización Punta Paitilla vs. Ministerio de Vivienda.

Texto del fallo

Cualquier cambio que afecte dicho uso debe hacerse en aras del interés común

 

El jurista Jaime Orlando Santofimio, citado en Sentencia de 18 de noviembre de 2009, señaló que “cuando se realizan cambios en el uso del suelo, deben hacerse en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible. (SANTOFIMIO, Jaime Orlando, “El Derecho Urbanístico, Legislación y jurisprudencia”, Universidad Externado de Colombia, 2ª.ed, 2009, página 41-46)

Sentencia de 31 de octubre de 2014. Caso: Asociación Cívica de Propietarios de Urbanización Punta Paitilla vs. Ministerio de Vivienda.

Texto de fallo

Superficie mínima de lote para zonas de uso comercial

 

Observa la Sala que adicionar un uso de suelo MCU1 cuya área mínima de lote debe ser de 800 m2 a la finca N° 40520, con una superficie de lote de 500 m2, vulnera la normativa contemplada en la Resolución N° 112 de 22 de julio de 2003, toda vez que permite para una actividad comercial una superficie mínima de lote muy por debajo de lo exigido, prescindiendo así de la necesidad de espacios, estacionamientos y demás componentes necesarios para llevar a cabo una actividad comercial.

Sentencia de 31 de octubre de 2014. Caso: Asociación Cívica de Propietarios de Urbanización Punta Paitilla vs. Ministerio de Vivienda.

Texto de fallo

Uso complementario al uso de suelo vigente

 

Atendiendo al señalamiento del Ministerio de Vivienda de que en el acto administrativo se dio una adición como uso complementario al uso de suelo vigente, se observa que la Resolución 112-2003 de 22 de julio de 2003, por el cual se aprueba el Plan de Zonificación de los usos de suelo y las normas de desarrollo urbano para el corregimiento de San Francisco, establece en las disposiciones finales del ANEXO 2 que “en las zonas residenciales de mediana y alta densidad, se permitirá el uso complementario, tales como docentes, religiosos, institucionales, culturales, filantrópicos y asistenciales, con aprobación del Ministerio de Vivienda”. De esto se colige que teniendo el terreno un uso residencial de mediana densidad (código R-3), la adición del código de zona MCU1 como uso complementario al uso de suelo vigente no era conveniente, sobre todo cuando un salón de belleza es una actividad meramente comercial que no queda comprendida dentro de las permitidas por la normativa vigente y que citamos en líneas que preceden.

Sentencia de 31 de octubre de 2014. Caso: Asociación Cívica de Propietarios de Urbanización Punta Paitilla vs. Ministerio de Vivienda.

Texto de fallo