No es la autoridad competente para dictar normas técnicas relativas a la instalación de líneas eléctricas soterradas

 

En ese sentido se destacan los artículos 1, inciso primero, 3 y 8 de la Ley Nº 26 de 1996, por la cual se crea el Ente Regulador de los Servicios Públicos, los artículos 1 y 20 de la Ley Nº 6 de 1997, y el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 23 de 1998, que le atribuyen competencia a esa institución para ejercer, regular y controlar la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica, para dictar resoluciones y demás disposiciones complementarias que resulten necesarias para regular el servicio público de electricidad, en general, y la construcción de líneas de distribución de energía eléctrica, con apego a las estipulaciones del Código de Seguridad Eléctrica Nacional de los Estados Unidos de América (ANSI C2- Nacional Electric Safety Code), mejor conocido domo NESC, última edición, en particular, de conformidad con lo indicado en el numeral 5 del artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nº 138 de 1998, hasta que se cuente con una norma de ese tipo en la República de Panamá; lo que desestima la facultad de la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura para dictar la Resolución Nº 413 de 2001, para regular la construcción de líneas soterradas dedicadas a la actividad de la construcción para prestar el servicio público de energía eléctrica.

Sentencia de 21 de enero de 2009. Caso: Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A. vs. Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura.

Texto de fallo

No pueden aplicarse requisitos previstos en un acuerdo municipal de otro distrito

 

Lo citado pone de manifiesto de manera clara y precisa que los acuerdos municipales solo son aplicables dentro del distrito en que se expidan, por tanto, mal podía el Departamento de Catastro del municipio de Aguadulce considerar que era viable aplicar un requisito que se encuentra previsto en un acuerdo de otro distrito y, por tanto expedir una renovación del permiso. A ello, importa anotar que las autoridades públicas deben aplicar en sus actuaciones el principio de legalidad consistente en que los funcionarios solo pueden hacer lo que la Ley expresamente le permite. Por tanto, si el Acuerdo que regula los permisos de construcción del distrito de Aguadulce, no permite la prórroga o renovación, en ningún momento se podía conceder una prórroga del permiso identificado 261, que se demanda.

Sentencia de 27 de enero de 2009. Caso: Aurelio García Pinzón vs. Departamento de Catastro del Municipio de Aguadulce.

Texto de fallo

Se diferencia de la responsabilidad civil

 

La pena pecuniaria impuesta como sanción administrativa se diferencia de la responsabilidad civil en cuanto al sujeto receptor, que es el Estado para el caso del pago de una pena pecuniaria y para la responsabilidad civil es la víctima o quien se encuentre directamente afectado (lesionado) quien debe recibir la suma determinada por el tribunal competente. Otra diferencia se deriva de la tasación del perjuicio reclamado en la responsabilidad civil, en proporción al daño causado, y que en la pena pecuniaria su valor depende de la gravedad de la conducta, siendo irrelevante el daño.

Sentencia de 30 de enero de 2009. Caso: Aquilino De la Guardia Romero vs. Comisión Nacional de Valores.

Texto de fallo

Responde personalmente el director por el buen manejo de la contabilidad

 

La norma transcrita aplicada al presente caso desvirtúa tajantemente los pueriles cargos defensivos que se invocan contra la sanción impuesta por la Comisión Nacional de Valores, ya que nada importa si el director De La Guardia no confeccionó o participó en la elaboración de los Estados Financieros de la empresa FINANCIERA EL ROBLE, S.A., pues, él por su sola condición de director tiene responsabilidades personales por el buen manejo de la contabilidad y el cumplimiento de la Ley. Está demostrado en el expediente que los Estados Financieros contenían información falsa respecto a una presunta cuenta por cobrar a INTERNATIONAL DEPARTAMENT STORE INC., que ésta última ha certificado que no existía, situación que evidencia sin ningún género de dudas un manejo completamente irregular de los registros contables que comprometían personalmente a los directores de FINANCIERA EL ROBLE, S.A. y ENAFIN INTERNACIONAL, S.A. a tenor de lo que estatuye el artículo 444 del Código de Comercio.

Sentencia de 30 de enero de 2009. Caso: Aquilino De la Guardia Romero vs. Comisión Nacional de Valores.

Texto de fallo

Concepto y finalidad

 

La potestad sancionadora de la Administración, es la facultad o competencia de las autoridades administrativas, desarrollada en aplicación del “ius punendi”, para fiscalizar los comportamientos de los administrados y el personal de servicio adscrita a ella, y para imponer medidas restrictivas de derecho ante la inobservancia de las reglas que prescribe. Se considera una garantía del cumplimiento del derecho positivo administrativo y como una función instrumental cuyo objeto es proteger los bienes e intereses definidos por el ordenamiento en cada materia o sector.

Esta potestad está sujeta al principio de legalidad, por lo que es atribuida a determinados órganos del Estado por medio de ley, con la finalidad de imponer penas, sanciones y medidas de seguridad a quienes después de un proceso, también contemplado en la ley, los establezca como responsable de los delitos.

Sentencia de 30 de enero de 2009. Caso: Aquilino De la guardia Romero vs. Comisión Nacional de Valores.

Texto de fallo