No son impugnables en la vía contencioso administrativa cuando tienen jerarquía de ley

 

A través de la demanda examinada se impugna parte de una norma contenida en un Decreto de Gabinete que modificó el arancel de importación. En nuestra tradición jurídica estos preceptos, que son emitidos por el Órgano Ejecutivo por medio del cuerpo colegiado denominado Consejo de Gabinete, gozan de jerarquía de la Ley formal, por lo que no son impugnables mediante procesos contencioso administrativos…

No es posible jurídicamente que mediante un proceso contencioso administrativo se declare nula por ilegal una Ley, porque viola otra Ley. Mediante estos procesos se confronta los actos administrativos con la Ley y otras normas de inferior jerarquía. Las Leyes pueden impugnarse mediante la acción de inconstitucionalidad, si se estiman violatorias de la Constitución Nacional…

Auto de 8 de septiembre de 1995. Caso: Coca Cola de Panamá (Compañía Embotelladora, S.A.) vs. Consejo de Gabinete.

Texto de fallo

Están sujetos a la ley mercantil aunque sean ejecutados por el Estado

 

Una vez efectuado en estudio del expediente, la Sala concluye que la acción interpuesta por el Banco Nacional en este caso a fin de hacer efectivo su crédito, ha prescrito toda vez que desde que el crédito fue exigible, el 2 de septiembre de 1982, y la fecha de en que se decretó el auto de mandamiento de pago, el 1 de marzo de 2000, ha transcurrido en exceso el término de cinco (5) años previsto en el artículo 1650 del Código de Comercio para que se extinga la obligación.

Con respecto a lo anteriormente señalado, la Sala ha sostenido en diversas ocasiones que los actos de comercio ejecutados por el Estado, están sujetos a las disposiciones de la ley mercantil tal como lo dispone el artículo 32 del Código de Comercio, por lo que el término prescriptivo es de cinco años como lo prevé el artículo 1650 del mismo Código.

Sentencia de 3 de abril de 2001. Caso: Banco Nacional de Panamá c/ Cenobio Herrera.

Texto de fallo

Recae sobre el particular afectado por la actuación estatal

 

Ahora bien, si el recurrente consideraba que los funcionarios fiscales, al realizar los cálculos matemáticos correspondientes, incurrieron en algún error o irregularidad, lo procedente era que el licenciado SITTON, dentro del período probatorio surtido ante este tribunal, realizara todas las diligencias pertinentes y conducentes a fin de desvirtuar el contenido de la Resolución No. 213-623 de 5 de marzo de 1997, lo cual, después de haber analizado el expediente judicial, no se dio.

Sobre este punto, debe tenerse presente que en derecho administrativo, la carga de la prueba recae sobre el particular afectado por la actuación estatal, puesto que éstas se presumen legales, válidas y eficaces, de modo tal que quien alegue lo contrario, tiene la obligación de demostrarlo.

Sentencia de 1 de junio de 2001. Caso: Sidney Sitton vs. Administración Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá

Texto de fallo

No es la Sala Tercera competente para conocer sobre este tipo de responsabilidad

 

Por otra parte, respecto al incumplimiento del requisito establecido en el numeral 2 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943, modificado por el artículo 28 de la Ley 33 de 1946, relativo a “lo que se demanda”, considera la Sala, que le asiste la razón al Procurador de la Administración cuando señala la falta de competencia de la Sala para pronunciarse en torno a la responsabilidad subjetiva que podría recaer directamente sobre el servidor público demandado, siendo que en su escrito de demanda el recurrente solicita que, además del Estado, del Ministerio de Seguridad Pública y de la Policía Nacional, también se condene al servidor público Fernando Arturo González Reyes, por los daños y perjuicios, materiales y morales, que le fueron causados, lo cual corresponde a otras jurisdicciones como la civil o penal, dependiendo de la responsabilidad que se reclame.

Auto de 27 de marzo de 2015. Caso: José Manuel Agrazal vs. Ministerio de Seguridad Pública.

Texto de fallo

Debe aplicarse cuando la ley especial no establece las etapas del proceso sancionatorio

 

Según puede advertirse, el fundamento utilizado para la emisión del acto demandado es la Ley 21 de 18 de octubre de 1982, sus modificaciones y el Reglamento General de las Instituciones de Bomberos. En este sentido, de la lectura de la citada Ley y del reglamento se evidencia un vacío legal en torno al tema del debido proceso que debe seguirse ante cualquier investigación que se le realice al personal del cuerpo de bomberos…

En ese mismo orden de ideas, es importante destacar que la legislación aplicable al proceso sancionatorio en cuestión no establece en su normativa términos específicos para que el Consejo de Directores de Zona desarrolle las diferentes etapas del proceso que devengan en la imposición de una sanción a un coronel del Cuerpo de Bomberos, por lo cual debían aplicarse los principios rectores del debido proceso establecidos en la Ley 38 de 2000.

Sentencia de 31 de marzo de 2015. Caso: Diomedes Carles Sam c/ Consejo de Directores de Zona de los Cuerpos de Bomberos de la República de Panamá. Registro Judicial, marzo de 2015, p. 1839.

Texto de fallo