Omisión de la obligación de declarar el ingreso de dinero en efectivo

 

De acuerdo con lo que se ha expuesto, y de un examen de las constancias procesales. la Sala estima que en el presente caso el Administrador Regional de Aduanas procedió conforme a derecho, pues. resulta evidente que el demandante no cumplió con la obligación de declarar el dinero que traía consigo al momento de ingresar al país, omisión que de conformidad con el articulo 18 de la Ley 30 de 1984, modificada por la Ley 29 de 2008, claramente constituye delito de defraudación aduanera. y como tal fue sancionado.

Sentencia de 25 de marzo de 2015. Caso: Darío Villavicencio Martinez vs. Administración Regional de Aduanas, Zona Aeroportuaria.

Texto de fallo

No existe jurídicamente si no ha sido refrendado

 

Se aprecia que en la mencionada Resolución. el administrador general de la ANAM, sustentó la misma argumentando “que en el expediente del señor Carlos Villarreal, Nota No. 931-04-DC/Del, suscrita por el señor Contralor de la República de Panamá en ese período, Alvin Weeden, mediante la cual pone en conocimiento que devuelve sin refrendo el proyecto de Contrato por Servicios Profesionales No. 095-2004, suscrito entre la entidad y el Magíster Carlos Villarreal en base a la circular 002 de 17 de mayo de 2004, cursada por el Ministerio de Economía y Finanzas (medidas de racionalización fiscal y productividad en el sector público) además debido a que los honorarios pactados resultan onerosos.

Que al examinar las constancias registrales que reposan en la Oficina Institucional de Recursos Humanos. podemos colegir que las funciones realizadas en la Autoridad Nacional del Ambiente por el Magister Carlos Villarreal se dan en contravención de la ley, al ser iniciadas antes del refrendo del proyecto de Contrato de Servicios Profesionales, impidiendo el perfeccionamiento del mismo, por lo que al no existir jurídicamente éste, no es vinculante entre las partes.

Sentencia de 3 de agosto de 2015. Caso: Carlos Antonio Villarreal vs. Autoridad Nacional del Ambiente.

Texto de fallo

Cumplimiento del contratista

 

Ahora bien. ante tales supuestos esta Sala considera preciso señalar que la doctrina ha señalado que la teoría del cumplimiento de los contratos administrativos, señala que los contratistas tienen dos tipos de obligaciones cuando suscriben este tipo de contratos:

“… I. Cumplimientos por el contratista.

Los contratos administrativos hacen nacer para el contratista dos obligaciones:

a) la de realizarla prestación en el tiempo previsto

b) la de entregar exactamente la prestación pactada.

Correlativamente, el contratista puede incurrir en dos tipos de incumplimientos. Puede realizar la prestación de un modo exacto. pero sin respetar el plazo total fijado o los plazos parciales señalados para la ejecución sucesiva o puede que. cumpliendo con los plazos establecidos. entregue una prestación que no coincida exactamente con la pactada” (Hernández, Juan Antonio. Derecho Administrativo Iberoamericano, Tomo III, Ediciones Paredes, Caracas. Venezuela, 2007. página 2168)

Sentencia de 5 de mayo de 2015. Caso: Ingeniería Quiroz García, S.A. vs. Fondo de Inversión Social (FIS).

Texto de fallo

Su contenido debe aceptarse sin objeciones ni restricciones

 

De lo anterior, podemos señalar que la línea jurisprudencial y la doctrina han indicado que cuando el contratista acepta el contenido del pliego de cargo y el contrato, lo hace sin condiciones, ni objeciones. El pliego de cargos del Contrato Nº 65/07 de 22 de febrero de 2007, establece disposiciones con varios conceptos a saber, en el Capítulo III, denominado Condiciones Especiales en el punto 8.0 titulado Progreso de la Obra, tales como: Sitio de la Obra, Plazo de Cumplimiento, Demoras, Suspensiones y Rescisión del Contrato.

Sentencia de 5 de mayo de 2015. Caso: Ingeniería Quiroz García, S.A. vs. Fondo de Inversión Social (FIS).

Texto de fallo

Criterios para determinar su significado

 

Aunado a lo anterior, debemos resaltar que con el hecho que la resolución impugnada remita a la definición de residente contenida en el tratado o convenio que corresponda, se esta cumpliendo con dicho tratado o convenio, ya que en los mismos se establecen criterios para el significado de lo que es un residente de un Estado Contratante, como lo son el domicilio, residencia, sede de incorporación, lugar de incorporación o constitución o cualquier otro criterio de naturaleza análoga. Si no aplicamos dichos criterios para determinar a quien se condiera (sic) residente fiscal, estaríamos incupliendo (sic) con dichos convenios o tratados, por lo que no se infringuen (sic) las normas señaladas por el demandante respecto a los conevenios (sic) de doble imposición.

Sentencia de 8 de enero de 2015.caso: Publio Ricardo Cortés vs. Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas

Texto de fallo