Trabajadores del Estado contratados por servicios especiales

 

En tales condiciones, y de acuerdo con el material que obra en autos, la Corte se ve precisada a desestimar la pretensión del recurrente, pues de acuerdo con la actuación demandada, cuya presunción de legalidad no ha sido desvirtuada, las personas que fueron contratadas sí se encontraban en condiciones de subordinación jurídica, y recibían emolumentos mensuales (salario), por labores que desarrollaban un horario regular de ocho horas.

Sentencia de 23 de febrero de 2006. Caso: Arnulfo Escalona Ávila c/ Fondo de Inversión Social.

Texto del fallo

Ejercicio de facultades no atribuidas mediante ley

 

Como en aquellos asuntos, el presente caso consiste en que la dependencia oficial emisora del acto administrativo demandado ha incurrido en quebrantamiento del factor competencial para la emisión de éste. Se trata de incompetencia por el factor “ratione materiae“, ya que la Dirección Nacional de Reforma Agraria no tiene atribuida mediante Ley la facultad específica de emitir o regular actos de adjudicación de áreas o terreros comprendidos en una faja de terreno de 200 metros de anchura hacia adentro de la costa en tierra firme; aunque sean tierras patrimoniales del MIDA, sin el previo concurso del Ministerio de Economía y Finanzas y los demás organismos oficiales participantes y cumpliendo con los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios para la disposición de bienes públicos.

Sentencia de 16 de abril de 2003. Caso: Agro Investments Lusel, Inc. c/ Dirección Nacional de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

Texto del fallo

Su disposición es materia reservada al Ministerio de Economía y Finanzas

 

Esto es así por la regla en materia de disposición de bienes del Estado, ya sea de dominio público o patrimoniales, tal cual la clasificación expresa que contiene la Constitución Política en sus artículos 254 y 255, es materia reservada al Ministerio de Economía y Finanzas (derivado de la fusión en 1998 de los Ministerios de Planificación y Política Económica y del de Hacienda y Tesoro), al tenor de lo que establece el artículo 3 del Código Fiscal; mientras que el artículo 8 de esta excerta prevé, lúcidamente, que “La administración de los bienes nacionales corresponde al Ministerio de Hacienda y Tesoro”. La Ley de contratación pública (Art. 99) vino a reafirmar este principio legal de antiguo establecido en el Código Fiscal …

Sentencia de 16 de abril de 2003. Caso: Agro Investments Lusel, Inc. c/ Dirección Nacional de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

Texto del fallo

Inaplicabilidad de sus procedimientos ante una norma de superior jerarquía

 

La demandante aduce, además, que el acto que acusa viola los artículo 4, 47 y 65 del Reglamento Interno de Personal de la Caja de Seguro Social. Sobre este punto la Sala ha expresado que el procedimiento contemplado en un reglamento resulta inaplicable cuando una norma de superior jerarquía instituye un trámite especial y distinto. Al respecto, los artículos 14 y 15 del Código Civil disponen que cuando dos normas jurídicas de diferente jerarquía resultan incompatibles entre sí, prevalece lo dispuesto en la norma superior…

Sentencia de 30 de agosto de 1991. Caso: Domingo Castillo c/ Caja de Seguro Social. Registro Judicial, agosto de 1991, p. 47.

Texto del fallo

Se incluyen dentro de esta denominación todos los actos que emanan de la Administración

 

La Sala entiende que cuando la norma arriba mencionada se refiere a un acto, incluye a todos aquellos actos de la Administración Pública sobre cuya legalidad ejerce el control la jurisdicción contencioso administrativa. Así, como lo señala el tratadista español José Antonio García-Trevijano, “queda claro, por tanto, que bajo la denominación actos de la administración, se incluyen todos los que emanan de ella, cualquiera que sea su naturaleza, y que los administrativos son, dentro de aquéllos, una especie determinada por la actuación en faceta jurídico-pública” (Los Actos Administrativos, Editorial Civitas, Madrid, 1986, pág. 44).

Auto de 25 de agosto de 1992. Caso: Contralor General de la República c/ Dirección de Aeronáutica Civil y Aromas del Mundo, S.A., Distribuidora ECAISA, S.A. y Boutique Parfum, S.A. Registro Judicial, agosto de 1992, p. 118.

Texto del fallo