Interviene en defensa del ordenamiento jurídico en las acciones de nulidad

 

Consideramos, también, oportuno recordar al recurrente, tal como vimos en líneas anteriores, que en la acción contenciosoadministrativa de NULIDAD, la Procuraduría de la Administración interviene en defensa del ordenamiento jurídico; es decir que emite criterio respecto si considera que el acto impugnado es legal o ilegal. Este comentario obedece, a que en el libelo contentivo de la presente demanda, el actor al describir las partes y sus representantes intervinientes en el presente proceso, erróneamente afirma, que el Procurador de la Administración “intervendrá en defensa de los actos impugnados”, ya que éste es papel que desempeña este funcionario en los procesos contenciosos administrativos de plena jurisdicción, mediante los cuales se persigue la anulación también de actos administrativos individuales, personales, que afecten derechos subjetivos (artículo 43a de la Ley 33 de 1946).

Auto de 14 de mayo de 1999. Caso: Ricardo Lay Meneses c/ Caja de Ahorros.

Texto del fallo

Actos dictados en procesos ejecutivos por cobro coactivo

 

Por otra parte, se observa que las actuaciones recurridas, el Acta de Remate de 19 de febrero de 1999 y el Auto No. 176 de 23 de febrero de 1999 proferidos por el Juez Ejecutor de la Caja de Ahorros, no reúnen los presupuestos señalados en la ley para poder recurrir al proceso contencioso administrativo de nulidad. En ese sentido, vemos que la primera causa da incompatibidad consiste en que las mismas no son actos administrativos, sino jurisdiccionales; puesto que se trata de decisiones adoptadas en el curso de un proceso jurisdiccional, como lo son procesos ejecutivos por cobro coactivo, regulados íntegramente por el Código Judicial, en los cuales actúa, como Juez Ejecutor, un funcionario administrativo investido excepcional y legalmente de facultades jurisdiccionales en ejercicio de las cuales adopta, profiere o ejecuta los actos correspondientes.

Auto de 14 de mayo de 1999. Caso: Ricardo Lay Meneses c/ Juez Ejecutor de la Caja de Ahorros.

Texto del fallo

Constituyen actos preparatorios

 

Los actos administrativos impugnados son la autorización que da el Consejo de Gabinete a la Caja de Ahorros para contratar directamente con el CONSORCIO GBM/UNISYS/DATAPRO, exceptuándola de cumplir con el requisito de selección de contratista; y el concepto favorable emitido por el Consejo de Gabinete para que la Caja de Ahorros suscriba un contrato con el CONSORCIO GBM/UNISYS/DATAPRO. Se trata de dos actos preparatorios del contrato de concesión administrativa que serνa el acto definitivo, cuya nulidad podría demandarse ante la Sala, conjuntamente con los preparatorios, al tenor de lo preceptuado en el citado artículo 42 de la Ley 135 de 1943.

Auto de 3 de junio de 1999. Caso: Tecnología Aplicada, S.A. c/ Consejo de Gabinete.

Texto del fallo

No toda petición que se hace a la Administración da lugar a una decisión

 

Los razonamientos expuestos demuestran con toda claridad que la contestación que la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social debió ofrecer al señor MORÁN no era más que una “simple respuesta” indicativa de que la solución al problema -planteado estaba en manos de la Comisión de Medicamentos, como organismo encargado de incluir los medicamentos en el Listado Oficial de Medicamentos al cual se ha hecho referencia.

Siendo lo anterior es asν, el resto de los Magistrados que integran la Sala consideran que la petición del señor MORÁN, si bien debió ser contestada por las autoridades de la Caja de Seguro Social, mal pudo dar lugar a una “decisión”, es decir, a un acto creador, modificador o extinguidor de derechos subjetivos. Sobre el particular, no debe perderse de vista, como expresa Gustavo Penagos, que el acto administrativo es en sí una “decisión”, que tiene por finalidad crear, modificar o extinguir una situación jurídica, esto es, que busca una modificación del orden jurídico externo creando, modificando o extinguiendo una situación jurídica general o particular, de acuerdo con la ley (El acto administrativo. 5a. Ed. Ediciones Librería del Profesional. Santa Fe de Bogotá. 1992. pág. 87).

Auto de 24 de junio de 1999. Caso: José Morán c/ Caja de Seguro Social.

Texto del fallo

Su aplicación en los procesos de responsabilidad patrimonial

 

En el presente caso fue necesario levantar, rasgar o penetrar “el velo corporativo” para dejar sin efecto el uso y abuso de la personalidad jurídica de una sociedad como pantalla protectora para esconder a la o las persona(s) natural(es) que ejecutó(aron) actos en fraude de la ley y en perjucio del Banco Nacional de Panamá.

El velo corporativo o velo societario es la “apariencia jurídica resultante de la personalidad reconocida a las sociedades civiles y comerciales” (OSSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Edit. Heliasta, 1994, 21ª ed. actualizada, corregida y aumentada por Guillermo Cabanellas De Las Cuevas, pág. 1004). La doctrina de la penetración del velo corporativo ha sido aplicada en situaciones excepcionales para evitar la evasión de la responsabilidad de las personas naturales que se escudan tras él.

Sentencia de 20 de diciembre de 1999. Caso: Casablanca Holding Corporation c/ Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República.

Texto del fallo