Debe dirigirse contra el Magistrado Presidente de la Sala Tercera

 

Sobre el segundo de los cargos, el resto de los Magistrados de la Sala deben señalar que es cierto que la parte actora no dirigió su demanda al Magistrado Presidente de la Sala Tercera, como lo exige el artículo 102 del Código Judicial, pero el incumplimiento de este requisito por sí solo, no hace inadmisible la demanda propuesta.

Como el demandante cumplió con todos los demás requisitos exigidos por la Ley, debe confirmarse la decisión de primera instancia.

Auto de 30 de junio de 1993. Caso: Gabriel Eduardo Gómez c/ Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

Texto de Fallo

Si es expedido por la autoridad máxima no es indispensable el recurso de reconsideración

 

Frente al argumento esbozado en líneas anteriores, el resto de los Magistrados de esta Sala desean manifestar, que no le asiste la razón al Procurador de la Administración, ya que en reiteradas ocasiones hemos señalado que no es indispensable interponer el recurso de reconsideración, cuando quien expide el acto administrativo acusado de ilegal es la autoridad máxima que se considera la última instancia dentro  de una entidad, o es un organismo independiente que actúa bajo sus propias leyes y reglamentos, en la cual no existe instancia para recurrir.

En el presente proceso, se trata del Consejo Municipal del Distrito de Boquerón, que es un organismo independiente que toma sus propias decisiones, según la ley N.° 106 de 8 de octubre de 1973, por lo que no es necesario interponer recurso de reconsideración ante ellos mismos, no siendo indispensable recurrir contra sus decisiones para agotar la vía  gubernativa.

Auto de 18 de junio de 1993. Caso: Elcira del Carmen Espinoza c/ Consejo Municipal del Distrito de Boquerón.

Texto de Fallo

Interviene en interés de la ley en las resoluciones donde hay controversia entre particulares

 

De igual forma, el impugnante en el acápite b del primer numeral de la demanda bajo estudio, afirma que el Ministerio de Comercio e Industrias es representado en esta oportunidad por el señor Procurador de la Administración más sin embargo, es necesario destacar que la Procuraduría de la Administración en los casos específicos de conflicto de intereses marcarios entre particulares por razón de los mismos, intervendrá en el proceso, en defensa de la ley y no del acto administrativo, como apreciamos a continuación…

Auto de 16 de junio de 1993. Caso: Industrias Diversas, S.A. c/ Ministerio de Comercio e Industrias.

Texto de Fallo

Debe dirigirse al presidente de la Sala Tercera

 

Por último se observa que la demanda en cuestión está dirigida a los Magistrados de la Sala Tercera (Contencioso-Administrativa) cuando, a la luz del artículo 102 del Código Judicial la misma debió dirigirse al Presidente de la Sala Tercera, como tantas veces lo ha reiterado este Tribunal.

Auto de 14 de junio de 1993. Caso: Augusto A. Fernández Aizpuc/ Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

Texto de Fallo

Acto que ordena la publicación de una marca

 

La Sala considera que la Administración al revocar de oficio el acto que ordenaba la publicación de la Marca de Fábrica AIR WALK CLASS a la Sociedad TrixComputer Corp. no infringió el principio de irrevocabilidad de los actos administrativos, como alega el representante judicial del Ministerio Público, pues el acto administrativo no era de carácter definitivo, es decir, que no causaba estado, ya que solo se trataba de la orden de publicación de la solicitud de registro de la marca AIR WALK CLASS y no del acto en que se ordenaba el registro de dicha marca, que si sería el acto definitivo. De allí que la Administración al comprobar que existía una solicitud previa de registro de una marca de fábrica sustancialmente parecida a la que se pretendía registrar, bien podía sanear el error de procedimiento cometido. 

Sentencia de 23 de septiembre de 1993. Caso: TrixComputer Corp. c/ Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Comercio e Industrias.

Texto de Fallo