Reconvención

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Petición o pretensión autónoma que se dirige contra el peticionario original, al contestar el traslado de la petición. Tanto la petición original como la petición en reconvención deben ser resueltas conjuntamente al emitir la decisión de fondo.

Artículo 201, Ley 38 del 31 de julio de 2000
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