Notificación tácita

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Aquélla que se desprende de un hecho que revele, sin margen a dudas, que la parte que debe ser notificada de un acto, lo conoce, como es el manifestarlo así mediante escrito, interponer oportunamente un recurso contra el acto y otros similares.

Artículo 201, Ley 38 del 31 de julio de 2000
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