No discriminación (tecnologías de la información)

« Back to Glossary Index

Derecho que tiene toda persona de recibir servicios originados con las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones cuya prestación se garantiza a los usuarios finales con independencia de su localización geográfica, raza, sexo, color, credo, religión, nacionalidad y discapacidad, con una calidad determinada, a un precio asequible.

Artículo 3, Ley 59 de 11 de agosto de 2008
Retornar al índice