Hecho notorio

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Es el de conocimiento común por los efectos o consecuencias que produce, ya por un círculo mayor o menor, ya por una multitud discrecionalmente grande o que fue perceptible en las mismas condiciones, en tanto que también lo conozca la autoridad encargada de resolver, tales como los sucesos históricos o políticos y sus consecuencias, en particular para la vida económica, que difunden los periódicos; los acontecimientos locales, como perturbaciones sociales; la distancia entre dos lugares; la importancia de las ciudades y otros similares. Tales hechos no requieren de comprobación en el proceso.

Artículo 201, Ley 38 del 31 de julio de 2000
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