Efecto suspensivo

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Aquél en que se conceden los recursos ordinarios instituidos en esta Ley (reconsideración y apelación), según el cual se suspenden los efectos y ejecución de la resolución impugnada mientras se surte la reconsideración o la segunda instancia.

Artículo 201, Ley 38 del 31 de julio de 2000
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