PRESUPUESTO MUNICIPAL

Compete al alcalde presentar el proyecto para su aprobación

 

Observa la Sala, que entre las disposiciones alegadas como infringidas, figuran el artículo 17 numeral 2, el artículo 45 numeral 1, y el artículo 124 de la Ley 106 de 1973, modificada por la Ley 52 de 1984, que en su conjunto hacen alusión a las etapas de formulación, elaboración y aprobación del presupuesto municipal, donde interviene el Alcalde como Jefe de la Administración Municipal, quien confecciona el presupuesto municipal en asocio con el Ministerio de Planificación y Política Económica, el cual es presentado ante el Concejo Municipal que es el ente encargado de estudiar, evaluar y aprobar el Presupuesto de Rentas y Gastos Municipales. De ello se desprende entonces, que el Concejo al otorgarle al Director de Obras y Construcciones Municipales la atribución de preparar el presupuesto de funcionamiento e inversiones de esa dirección, no es con el fin de ir más allá de la norma legal, puesto que si se observa en sentido estricto el artículo 2º literal c) del Acuerdo Nº50, se infiere que alude a la preparación del presupuesto de esa dirección, mas no a su presentación al Concejo Municipal que es una facultad privativa del Alcalde. Hay que tener presente, que en el proceso de elaboración del presupuesto municipal, por su naturaleza netamente administrativa, es claro que se requiera de la participación de todas y cada una de las direcciones o departamentos que conforman dicha entidad, toda vez que resulta ser el mecanismo más eficaz para la obtención de información y suplir de esta forma las necesidades más apremiantes de cada uno de ellos. Obtenida toda la información y una vez analizada la situación, se procede entonces, tal como lo ordena la norma, a la elaboración en sí del instrumento denominado “Presupuesto Municipal”, donde se contabilizan los recursos y gastos anuales el cual será sometido a la consideración del Consejo Municipal por parte del Alcalde con la colaboración del Ministerio de Planificación y Política Económica. Se desestiman, pues, estos cargos.

Sentencia de 28 de mayo de 1998. Caso: Alcaldesa del Distrito de Panamá c/ Consejo Municipal del Distrito de Panamá. Registro Judicial, mayo de 1994, p. 574.

Texto del fallo