PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Otorga a la Administración poderes de actuación

 

La Sala tercera no puede otorgarle fuerza jurídica a la opinión vertida por el Ministro de Trabajo y Bienestar Social en la nota N.° DM-64 de 2 de febrero de 1973 en cuanto señala que los extranjeros amparados por el Decreto de Gabinete 363 de 1970 no están en la obligación de cotizar a la Caja de Seguro Social. En este caso vale recordar el principio de legalidad de la Administración que, según expresan los tratadistas españoles Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón Fernández, “se expresa en un mecanismo técnico preciso: la legalidad atribuye potestades a la Administración, precisamente. La legalidad otorga facultades de actuación, definiendo cuidadosamente sus límites, apodera, habilita a la Administración para su acción confiriéndole al efecto poderes jurídicos. Toda acción administrativa se nos presenta así como ejercicio de un poder atribuido previamente por la Ley y por ella delimitado y construido. Sin una atribución legal previa de potestades la Administración no puede actuar, simplemente” (Curso de Derecho Administrativo, Volumen I, 5a. Edición, Editorial Civitas, Madrid, 1989, pág. 440 y 441.

Sentencia de 24 de mayo de 1991. Caso: Banco de Santander y Panamá, S.A. c/ Caja de Seguro Social. Registro Judicial, mayo de 1991, pp. 86-87.

Texto del fallo