De acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer:
- Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo cuyo objeto o resultado sea menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio, por parte de la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil u otra,
- La existencia de leyes, reglamentos, resoluciones o cualquier otro acto jurídico, cuyo espíritu, contenido o efectos, contengan ventajas o privilegios del hombre sobre la mujer.
- La existencia de circunstancias o situaciones fácticas que desmejoren la condición de la mujer y, aunque amparadas por el derecho, sean producto del medio, la tradición o la idiosincrasia individual o colectiva.
- El vacío o deficiencia, legal o reglamentario, en un determinado sector donde intervenga la mujer, que obstruya o niegue sus derechos.
Artículo 3, Ley 4 de 29 de enero de 1999