ACTO COMPLEJO

Acto con autonomía propia

 

Ya en ocasiones anteriores, la Sala ha manifestado que la Doctrina ha debatido acerca de la estructura técnica del procedimiento, sobre si se trata de un acto complejo o una voluntad resultante de la integración progresiva de otras voluntades y elementos que, de tal modo, constituyen partes carentes de autonomía e integrantes de una decisión final (acto procedimiento). Frente a esta tesis, se expresa que, por el contrario, el procedimiento se trata de una cadena cuyos elementos se articulan por un vínculo común y proyección unitaria, pero sin confundir su individualización propia de cada uno de los actos que lo componen, pues es esa individualidad propia, la que bifurca y termina en el reconocimiento de un derecho subjetivo que trae consigo sus propios efectos jurídicos.

La simple falta de legislación dentro de nuestro derecho positivo, que nos indique o determine, si un acto administrativo persé, que se entiende como una voluntad propia y jurídica, dentro de la afluencia de voluntades que concurren a formar parte de un acto complejo, pueda ser o no excluido del control jurisdiccional, es un hecho que debe analizarse con mucho cuidado, pues, ni la Doctrina planteada y observada en la Vista N.° 647 emitida por la Procuraduría de la Administración, se logra advertir que el activista haya incumplido con lo establecido en el artículo 43-A de la Ley 135 de 1943, modifica por la Ley 33 de 1946, para la admisibilidad de la demanda.

Auto de 1 de abril de 2015. Caso: Consejo Nacional de Trabajadores Organizados (CONATO) c/ Ministerio de Salud.

Texto de Fallo