La Sala considera que la Administración al revocar de oficio el acto que ordenaba la publicación de la Marca de Fábrica AIR WALK CLASS a la Sociedad TrixComputer Corp. no infringió el principio de irrevocabilidad de los actos administrativos, como alega el representante judicial del Ministerio Público, pues el acto administrativo no era de carácter definitivo, es decir, que no causaba estado, ya que solo se trataba de la orden de publicación de la solicitud de registro de la marca AIR WALK CLASS y no del acto en que se ordenaba el registro de dicha marca, que si sería el acto definitivo. De allí que la Administración al comprobar que existía una solicitud previa de registro de una marca de fábrica sustancialmente parecida a la que se pretendía registrar, bien podía sanear el error de procedimiento cometido.
Sentencia de 23 de septiembre de 1993. Caso: TrixComputer Corp. c/ Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Comercio e Industrias.