Este derecho de exploración que el Estado concede al contratista tiene el propósito de que el mismo reconozca, examine e investigue el área en donde se presume están ubicados los bienes nacionales descritos, a efectos de que se establezca la posición exacta en que los mismos se encuentran y se pueda proceder entonces a su rescate o salvamento. Ni la norma transcrita ni el Decreto de Gabinete mencionado determina si sobre la misma área pueden otorgarse concesiones de exploración a distintos contratistas o, si, por el contrario, ese derecho de exploración de determinada área sólo puede concederse de manera exclusiva a quien solicitó primero la respectiva concesión.
Para dilucidar este punto basta con remitirnos al texto de la norma que se invoca como violada. El artículo décimo quinto del Decreto de Gabinete Nº 364 de 1969 es sumamente claro al disponer que los contratos que se celebren “no se otorgarán con derechos de exclusividad, pudiendo concederse a otras personas los mismos derechos y obligaciones” estipuladas en ese cuerpo normativo. Este precepto parte del principio de que “no hay exclusividad” de los derechos allí consagrados, por lo cual éstos pueden concederse en forma simultánea a otras personas. No se distingue en el mismo ningún tipo de derecho en particular, aunque sí se alude a “los mismos derechos y obligaciones aquí estipulados”, por lo que debe entenderse comprendido en ellos el derecho a hacer exploraciones y estudios de toda clase en las aguas territoriales y en las interiores, a efectos de localizar y rescatar esta categoría especial de bienes nacionales.