Obligación de todo servidor público de responsabilizarse individualmente de sus actos en el ejercicio de sus funciones y en la comunicación de los resultados de su gestión ante la sociedad. Esta obligación de rendir cuentas también les corresponde a los cuerpos directivos colegiados de las instituciones públicas.
Artículo 1, Ley 6 de 22 de enero de 2002
Es el informe rendido por el empleado o agente de manejo, sobre la actuación relacionada con los fondos y bienes que recibe, maneje, custodie o administre, dentro de un período determinado, el cual incluye el informe financiero correspondiente a la respectiva dependencia estatal.