El autor Efraín Pérez, en su obra “Derecho Ambiental”, señala que el Estudio de Impacto Ambiental es:
“….. básicamente un procedimiento administrativo, constituido por un conjunto determinado de estudios, informes, consultas, recomendaciones y provisiones. Su finalidad es la de suministrar información a la autoridad pública ejecutora y a la comunidad sobre los posibles efectos ambientales de una obra, plan, proyecto o programa y las medidas para mitigarlo, compensarlo o restaurarlo. La aplicación del plan de manejo correspondiente tiene por objetivo prever, prevenir, mitigar, compensar, remediar y restaurar los daños ambientales causados por la actividad específica. El impacto ambiental se interpreta en sentido amplio, puesto que incluye los posibles efectos sociales y económicos negativos, pero también los positivos, así como los efectos sobre el patrimonio cultural y paisajístico.” (PÉREZ, EFRAÍN. Derecho Ambiental. Mc Graw Hill, Serie Jurídica, 2000, Colombia, Pág. 95-96).”
En efecto, el objetivo final de la Evaluación de Impacto Ambiental, es precisamente prevenir, evitar, minimizar o al menos remediar debidamente el impacto previsto, consecuencia de una nueva actividad o proyecto.
Sentencia de 30 de octubre de 2012. Acción de Inconstitucionalidad JHSA c Ley 2 de 7 de enero de 2006, “Que regula las Concesiones para la Inversión y la Enajenación de Territorio Insular para fines de su aprovechamiento turístico y dicta otras disposiciones”. 18650.
