COSA JUZGADA Definición

En esta línea de pensamiento, el profesor argentino PATRICIO MARANIELLO, al hacer referencia al tema de la cosa juzgada señala lo siguiente:

‘La cosa juzgada es el efecto procesal por excelencia de un pronunciamiento judicial, y podemos definirla como la influencia que ejerce cierta providencia sobre las posibles declaraciones posteriores de cualquier otro órgano.

A partir de una sentencia firme puede ser considerada como res iudicata para a ser inatacable, inimpugnable, inmodificable, inmutable e imperativa, es decir, hay una imposibilidad material de abrir un nuevo proceso sobre la misma cuestión existiendo una verdadera prohibición de que en otro pleito se decida en forma contraria.

La cosa juzgada es el efecto impeditivo que, en un proceso, ocasiona la preexistencia de una sentencia judicial firme dictada sobre el mismo objeto. Es firme una sentencia judicial cuando en derecho no cabe contra ella algún recurso impugnativo que permita modificarla. Este efecto impeditivo se traduce en el respeto a lo decidido sobre lo mismo, en un juicio anterior.

Implica inmutabilidad de la decisión, ella puede ser formal (pues los efectos pueden desvirtuarse en un proceso posterior) o material (reviste de eficacia dentro y fuera del respectivo proceso)’… (MARANIELLO, Palacio; La cosa juzgada constitucional. Artículo publicado dentro del libro de investigación: Derecho Procesal Constitucional, Director Científico: VELANDIA CANOSA, Eduardo Andrés, Bogotá, Colombia. Mayo 2014, impresión y encuadernación LEGIS S.A., fojas 509-510, 532-533)

Sentencia de 17 de septiembre de 2018 citada en la Sentencia de 28 de mayo de 2025. Demanda Contenciosa Administrativa de Nulidad HYR c numeral 4 de la Cláusula Cuarta de la Adenda Complementaria No. 1 de 12 de noviembre de 2009 del Contrato de Administración No. 143 de 19 de diciembre de 1997. 18288.

Texto del Fallo