Acto mediante el cual la autoridad encargada de decidir un proceso, en oportunidad de dictar la resolución de fondo, se pronuncia en la parte motiva de la decisión, acerca de la eficacia de la prueba aportada por las partes o traídas de oficio al expediente, para formar su convicción sobre la existencia o inexistencia de los hechos controvertidos en el proceso. Es la operación mental o intelectual que realiza dicha autoridad competente para determinar la fuerza probatoria relativa de cada uno de los medios de prueba, de acuerdo con el sistema de la sana crítica.