El primer elemento dentro del debido proceso legal apunta a la necesidad que la actuación administrativa se ejercite con estricto apego a las normas legales que delimitan el ámbito de competencia respectivo.
Así, la competencia es el atributo legal que debe cumplir la autoridad que expide el acto administrativo. Es evidente que, si una autoridad no se le ha reconocido por Ley la atribución para dictar dicho acto administrativo, se configura un motivo de irregularidad que es sancionado con la nulidad absoluta del acto en cuestión.
Sentencia de 13 de julio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Fuerte Amador Resort & Marina, S.A. c Autoridad de Turismo de Panamá.