Se centra exclusivamente en la ocurrencia de un daño al ambiente
Esto es así, porque no podemos soslayar que nos encontramos frente a un proceso cuyo objeto de protección, es el medio ambiente, en donde la responsabilidad ambiental es objetiva, pues la responsabilidad se centra exclusivamente en la ocurrencia de un daño o de la producción de un riesgo que causa un perjuicio o peligro, en ese sentido, el dinamismo que caracteriza a los ecosistemas, su velocidad de respuesta, los caracteres del daño, y su expansividad, nos permite concluir que, el hecho que el informe de reinspección de 25 de enero de 2007, señale que han logrado reducir la contaminación, el daño ambiental fue producido.
Sentencia de 24 de marzo de 2015. Caso: Pillar Panamá, S.A. vs. Autoridad Nacional del Ambiente.