La Sala concuerda con lo expresado por el Ministro de Hacienda y Tesoro en su informe de conducta y por el Procurador de la Administración en su vista cuando señalan que la Resolución N.º 14 de 1987 y la Nota de 6 de febrero de 1987 no causan por si mismas la prórroga del Contrato N.º 15 de 1981 celebrado entre el Gobierno Nacional y la empresa JULIANO INTERNACIONAL, S. A. Ello es así por cuanto nuestro ordenamiento jurídico requiere, efectivamente, toda una serie de formalidades para la prórroga y vigencia de los contratos celebrados con la Nación.
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Finalmente, la Sala estima que las infracciones alegadas por la parte actora carecen de todo sustento jurídico por cuanto se fundamentan en la supuesta prórroga de la vigencia del Contrato Nº 15 de 1987. Sin embargo, la parte actora no ha logrado comprobar que dicha prórroga se produjo pues no existe constancia en el expediente de la firma de un nuevo contrato con las formalidades que el mismo requiere por lo que, a juicio de esta Sala, el Contrato Nº 15 de 1987 cesó en su vigencia el 1º de septiembre de 1987 y se ha venido prorrogando mes a mes por tácita reconducción. De lo anterior se colige que cualquiera de las partes puede darlo por terminado comunicándoselo a la otra parte con un preaviso de 30 días.
Sentencia de 3 de febrero de 1995. Caso: Juliano Internacional, S.A. c/ Junta de Control de Juegos del Ministerio de Hacienda y Tesoro.