Es conveniente indicar, que la sanción aplicada por el Administrador Regional de Aduanas, Zona Oriental a la empresa INDUSTRIA Y DESARROLLO, S. A., y confirmada por la Comisión de Apelaciones Aduaneras, está fundamentada en la Ley 3 de 1986, y en la Ley 30 de 1984, entre otras, sin mencionar normas específicas aplicadas a la omisión, por parte de la empresa, de solicitar autorización al Ministerio de Hacienda y Tesoro. Esta última Ley trata de las infracciones aduaneras (Contrabando y Defraudación Aduanera). En este mismo orden de ideas, tampoco los funcionarios motivaron adecuadamente sus decisiones lo que impide conocer las razones de hecho y de derecho que los condujeron a aplicar el alcance de siete mil seiscientos setenta y cinco balboas con 56/100 (B/.7,675.56). En lo que respecta a que las decisiones administrativas deben estar debidamente motivadas, a propósito RAMÓN FERNÁNDEZ, Tomás señala que “la motivación de la decisión comienza, pues, por marcar la diferencia entre lo discrecional y lo arbitrario, y ello, porque si no hay motivación que la sostenga, el único apoyo de la decisión será la sola voluntad de quien adopta, apoyo insuficiente, como es obvio, en un Estado de Derecho en el que no hay margen, por principio, para el poder puramente personal.” (RAMÓN FERNÁNDEZ,Tomás. Arbitrariedad y discrecionalidad. Editorial Cívitas, S. A. Madrid, España 1991. Pág. 106.)
Sentencia de 18 de septiembre de 1996. Caso: Industria y Desarrollo, S.A. c/ Administración Regional de Aduanas, Zona Oriental, del Ministerio de Hacienda y Tesoro.