IRREVOCABILIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Nombramiento por concurso dejado sin efecto

 

De lo expuesto se colige que al procederse al nombramiento del profesor VILLALOBOS por concurso, el mismo se dio con pretermisión de las formalidades legales establecidas en el referido Decreto Ejecutivo Nº 382 de 4 de mayo de 1971. Y es que, según el precitado artículo segundo de dicho Decreto, su nombramiento debió darse mediante contrato de trabajo, y no por concurso.

Sin embargo, este Tribunal es del criterio de que al proceder la Administración (Ministerio de Educación), a dejar sin efecto elnombramiento que le fuera otorgado mediante concurso alprofesor VILLALOBOS, se extralimita en sus facultades legales, lo que constituye una clara y manifiesta violación al consagrado principio de irrevocabilidad de los actos administrativos. Este principio prohíbe a la Administración revocar de oficio sus propios actos que crean, reconocen o declaran un derecho subjetivo a favor de los particulares. En este caso, y como hemos visto, el derecho subjetivo consiste en el nombramiento por concurso del profesor VILLALOBOS en la Escuela Secundaria Nocturna Oficial, I. P. T. Nocturno de Panamá, mediante el Decreto de Personal Nº 114 de 18 de abril de 1995, por un período de 18 horas hasta finalizar el año escolar, es decir, desde el 19 de abril de 1995, hasta diciembre de 1995, que hacen un período de nueve (9) meses. (Cfr. f. 3 del expediente).

Sentencia de 29 de octubre de 1996. Caso: Azael Bolívar Villalobos c/ Ministerio de Educación.

Texto del fallo