Así pues, siendo que los Códigos son obras oficiales, públicas, que pueden ser publicadas por los particulares, el Ministerio de Educación puede ordenar la inscripción en el Libro de Registro de la Propiedad Literaria y Artística, a nombre del particular que haga la publicación, y de igual manera puede expedir un certificado presuntivo de la Propiedad, Literaria y Artística a favor de la parte interesada. Presunción de propiedad que no va a recaer sobre las disposiciones que componen el Código Civil, sino sobre los comentarios, notas, índices, jurisprudencia, y demás anotaciones que sobre el mismo recaigan, siempre y cuando se haga siguiendo las pautas conforme a la edición oficial. Si bien es cierto, en el presente resuelto en su parte resolutiva no se hizo la indicación de la adición, adaptación, transformación y demás anotaciones, debe entenderse que su interpretación correcta conforme con la ley es que la propiedad presuntiva recae sobre la compilación, comentarios, índice general y analítico, apéndice, y demás anotaciones de las disposiciones legales que comprenden el Código Civil de la República de Panamá, aprobado mediante Ley 2 de 22 de agosto de 1916; otras que lo modifican, adicionan, derogan, subrogan y complementan, anotadas y comentadas por el autor. Así lo indicó el Ministerio de Educación en las consideraciones del referido resuelto. (Ver página 21 de la G. O. Nº 22.228 de 17 de febrero de 1993).
Sentencia de 8 de febrero de 1995. Caso: Lao Santizo c/ Ministerio de Educación.