Al hacer el examen de las piezas procesales presentes en el expedientes, esta Corporación observa que el acto impugnado es la Providencia 8-7-001-13 de 10 de diciembre de 2013, expedida por la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI), por medio del funcionario sustanciador del procedimiento administrativo allí seguido, ordena continuar los trámites de titulación correspondientes, de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto Ejecutivo 223 de 29 de junio de 2010, luego de la aprobación de los planos que guardaban relación con la solicitud de adjudicación. Del contenido de dicho acto se evidencia que se trata de un acto administrativo de mero trámite dirigido a ordenar la continuación de los trámites que deben realizarse, de conformidad con la norma allí citada, para que se de respuesta a la solicitud de adjudicación presentada ante esa autoridad, es decir, dicha providencia no resuelve la solicitud, no causa estado ni crea, modifica o extingue derechos subjetivos (foja 13 del Expediente)
Auto de 17 de septiembre de 2015. Caso: Mariela Garabato Sabugara de Rivera c/ Autoridad Nacional de Administración de tierras.