En lo que se refiere a la exoneración del pago de los impuestos municipales a las Juntas Comunales de los Corregimientos del Distrito de Santiago que celebran sus fiestas patronales una vez al año, y la exoneración en un 50% del pago de los impuestos municipales una (1) actividad al año por comunidad, esta Corporación de Justicia considera que dicha medida es acorde con la legalidad pues la adopción de la misma es una facultad de los Consejos Municipales, y que en el caso que nos ocupa ciertamente promueve la participación de las Juntas Comunales a través de actividades que le permitan generar ingresos para brindarle respuesta a sus comunidades.
Como se desprende del análisis de las disposiciones citadas así como de un examen integral del resto de las normativas de las Leyes Nº 105 de 1973 y N.° 106 de 1973, las decisiones adoptadas por el Consejo Municipal del Distrito de Santiago son acordes al ordenamiento jurídico patrio, razón por la cual quedan deben ser desestimados los cargos de ilegalidad incoados contra el Acuerdo Municipal No. 2 de 15 de febrero de 2005, con el consecuente levantamiento de las medidas de suspensión provisional decretadas contra el Acuerdo Municipal No. 2 de 15 de febrero de 2005 y el Acuerdo Acuerdo Municipal N.° 17 de 2 de julio de 2008, ambos expedidos por el Consejo Municipal del Municipio de Santiago.
Sentencia de 11 de diciembre de 2008. Caso: Luis Campos c/ Consejo Municipal del Distrito de Santiago.