SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO

No cabe decretarla tratándose de contribuciones de seguridad social

 

… Nuestra Ley de lo Contencioso Administrativo, Ley 135 de 1943, en su artículo 74 establece claramente que no hay lugar a la suspensión en los casos en que se trate de acciones sobre monto, atribución o pago de impuestos, contribuciones o tasas, no es dable acceder a la petición previa del actor.

La precitada disposición legal es del tenor siguiente:

“Artículo 74. No habrá lugar a la suspensión provisional en los siguientes casos:

2. En las acciones sobre monto, atribución o pago de impuestos, contribuciones o tasas;”…

Auto de 27 de octubre de 1998. Caso: Super Centro El Atrevido, S.A. c/ Caja de Seguro Social.

Texto del fallo