SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO

Restablecimiento temporal de la eficacia de normas derogadas

 

La consecuencia inmediata de la cesación temporal del efecto derogatorio del precepto acusado consiste en el restablecimiento temporal de la eficacia de las normas derogadas, el cual se fundamenta, no en la voluntad de la entidad que lo dictó, sino en una decisión judicial, fundada a su vez en un principio de orden público que apunta a la inaplicación de los actos y normas ostensiblemente violatorios del ordenamiento jurídico (Cfr. el artículo 15 del Código Civil). Y es que, la esencia de la suspensión provisional se encuentra, precisamente, en la urgente necesidad de evitar que la administración aplique o ejecute una norma o acto notoriamente ilegal y, en determinados casos, evitar simultáneamente un perjuicio grave y de difícil o imposible reparación (como ocurre en las acciones de plena jurisdicción). Por ello SÁNCHEZ TORRES afirma, que para que proceda la suspensión es necesario que exista, “por una parte una antijuricidad notoria, manifiesta, que aparezca del simple examen del acto, pues en estos casos la imperatividad carece de su fundamento esencial, cual es la de la juridicidad del actuar de la autoridad. También serα procedente cuando el acto, de ser ejecutado, originare un perjuicio, daρo o lesión mayor que si no se aplicare.” (SÁNCHEZ TORRES, Carlos Ariel. Teoría General del Acto Administrativo. Biblioteca Jurídica Dike. Medellín. 1995. pág. 237).

Auto de 18 de junio de 1997. Caso: Alcaldesa del Distrito de Panamá c/ Consejo Municipal del Distrito de Panamá.

Texto del fallo