No obstante, vale destacar que el artículo 1201 del Código Administrativo señala que “la Policía prohibe los maltratamientos de animales domésticos en que se manifiesten crueldad”. De igual forma el numeral 6 del artículo 1202 del mismo cuerpo legal preceptúa que es prohibido “cualquier otro accidente ejecutado contra un animal cuando en la opinión común se repute tal acto como cruel.” Igualmente el artículo 3 del Decreto ejecutivo N.° 355 del 25 de septiembre de 1990 establece que se debe “exhortar a todos los ciudadanos a practicar acciones de bondad hacia los animales, domésticos o silvestres, y a no ejecutar actos de maltrato.” De estas normas se colige claramente que está prohibido efectuar actos de crueldad hacia los animales.
Sentencia de 20 de julio de 2001. Caso: Asociación Amigos de los Animales c/ Ministerio de Salud.