En cuanto a la violación endilgada al artículo 791 del Código Administrativo en el cual se contempla cuatro años de duración en el cargo para funcionarios nacionales, estima la Sala que ésta carece de todo fundamento, dado que lo expuesto en ella, sólo es aplicable a aquellos servidores públicos nombrados por un período de tiempo conforme lo establece la Constitución o la ley. Aun en los casos de empleados nombrados por un período fijo que no tienen prevista estabilidad en la Constitución o la Ley, como la tienen los Magistrados y Procuradores, pueden ser destituidos antes del vencimiento de su período, según lo dispone el artículo 794 del Código Administrativo.
Sentencia de 7 de junio de 1995. Caso: Clemente Aráuz c/ Ministerio de Hacienda y Tesoro.