El referido fallo del Pleno de 1955 citó al tradicionalista autor español García Oviedo. Este publicista escribió cuando estaba en pleno apogeo la tesis de que los contratos administrativos debían tener necesariamente como finalidad la prestación de un servicio público. Sin embargo, lo que dijo en la parte que citó el Pleno de la Corte fue lo siguiente:
“Si se considera no la sustancia, sino las circunstancias que acomañan a los contratos administrativos, no hay razón para dudar que su especialidad está en el objeto -obra o servicio público- que es, en definitiva, el interés social.” (Subraya la Sala) cf. f. 30.
Puede apreciarse, pues, que aun para este clásico autor el objeto de los contratos administrativos (de los cuales da dos ejemplos) es, en definitiva, lo que él llamó el interés social. Cabe observar que posteriormente esta expresión ha sido sustituida por la de interés público, que es mas precisa y técnica.
Sentencia de 29 de noviembre de 1991. Caso: Place Concord Internacional, S.A. c/ Dirección General de Aeronáutica Civil. Registro Judicial, noviembre de 1991, p. 30.