Prevalencia del interés público
En complemento a lo ya señalado, queremos aclarar que no puede esta Sala ir en contra de normas que tutelan la salud de la población, máxime cuando estamos en el caso de afectaciones serias a la salud, médicamente comprobadas, por el consumo de productos derivados del tabaco y de los daños ocasionados a la salud de terceros, recordando que de conformidad con el artículo 50 de nuestra Carta Magna el interés particular deberá ceder ante el interés público o social.
Sentencia de 3 de junio de 2010. Caso: British American Tobacco Panamá, S.A. c/ Ministerio de Salud.