AUTONOMÍA MUNICIPAL

En la Constitución Política de 1946

 

Ciertamente el artículo 5° del Título I de nuestra actual Constitución de 1946 restauró el principio de la autonomía municipal abolido en la Carta del año de 1941 y a pesar de que la declaración que en dicho artículo se hace de que “el territorio de la República se divide en municipios autónomos agrupados en provincias”, abundan en todo el cuerpo de nuestra ley fundamental (Título IX) artículos que se traducen en una limitación de la potestad local dictados quizás bajo el influjo “de las alegadas bondades del régimen provincial creado por la Constitución de 1941, ejerció en no pocos miembros de la Asamblea Nacional Constituyente de 1946” según opinión del Doctor Moscote. Y ello es así, pues de la lectura de las actas de la Comisión que estudió el proyecto Constitucional formulado por los doctores Alfaro, Moscote y Chiari, así como de las narraciones y actas de las sesiones de nuestra Asamblea Constituyente de ese año que obran en el “Diario de Sesiones”, se trasluce la lucha enconada que sostuvieron los partidarios de la autonomía municipal en forma absoluta, y aquellos que consideraron que ésta debía ser regulada dentro de nuestro sistema constitucional de Estado unitario e independiente.

Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Sentencia de 18 de diciembre de 1951. Caso: Compañía Panameña de Fuerza y Luz c/ Concejo Municipal del Distrito de Colón. Gaceta Oficial N.° 12,997 de 2 de julio de 1956, p. 11.

Texto del fallo