Ya el Tribunal en anteriores ocasiones ha tenido la oportunidad de exponer conceptos en relación con casos similares al que se analiza, esto es, con la eliminación de partidas en el Presupuesto para cubrir ciertos sueldos de puestos creados por la ley sustantiva, so pretexto del ejercicio de facultades extraordinarias concedidas al Ejecutivo. Tenemos el caso, que por sentencia de fecha 20 de octubre de 1950, en relación con una demanda presentada por el Fiscal de esta Tribunal contra determinados artículos del Presupuesto de Rentas y Gastos del año 1950, el Tribunal hizo, entre otras, las siguientes consideraciones:
“Por todo lo expuesto, concluye el Tribunal, que existen las violaciones acusadas del artículo 2° de la Ley 59 de 1946, ya que no habiendo sido modificada dicha disposición legal por ley sustantiva alguna, conserva su vigencia y el Art. 706 del Código Fiscal, porque como dicen los actores, la ley del Presupuesto, por ser adjetiva, no puede crear, ni suprimir empleos, ni crear, ni suprimir gastos, sino los expresamente autorizados por las leyes sustantivas (subraya el Tribunal). El Presupuesto, como se alega, debe limitarse a recapitular las partidas y tomar las medidas que las leyes sustantivas autorizan. Los efectos de esta sentencia son los mismos que la de la Corte que aquí se transcribe”.
Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Sentencia de 8 de enero de 1952. Caso: Demetrio Korsi c/ Ministerio de Gobierno y Justicia. Gaceta Oficial N.° 13,840 de 23 de mayo de 1959, p. 9.