Por último, la Procuradora de la Administración señala que no consta – ni tampoco se ha solicitado autenticación del escrito de notificación visible a foja 10″. Quienes suscriben difieren de la opinión de la Procuradora puesto que al tenor de los artículos 44 y 45 la demanda debe acompañarse de una copia autenticada del acto acusado con constancia de su notificación. No exigen dichas normas la autenticación de la notificación. Lo que sucede es que generalmente la constancia de notificación se encuentra en el documento que contiene el acto impugnado pero como en este caso la notificación al demandante no se verificó en la forma habitual, aceptándola el demandante tácitamente mediante un memorial, no se requiere autenticación de la misma.
Auto de 10 de enero de 1991. Caso: Roberto Ramírez De Luca c/ Caja de Seguro Social. Registro Judicial, enero de 1991, p. 29.