INTEGRIDAD DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO

Disconformidad manifiesta entre el reglamento y la ley

 

La Sala entiende que las citadas categorías de votantes debían tener las calidades de profesor, asistente, estudiante o empleado administrativo a que se refiere el artículo 3 de la Ley 6 de 1991 a la fecha en que fue expedida por el Consejo General Universitario la convocatoria de elecciones, es decir, al 21 de marzo de 1991. En la medida en que el artículo 4 del Reglamento para la elección del Rector al definir las categorías de profesores regulares, profesores especiales, asistentes de profesores, estudiantes regulares y empleados administrativos como aquellas que, entre otras cosas, laboran o están matriculados en la Universidad, según la categoría, al 14 de junio de 1991, se aparta dicho artículo reglamentario de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 6 de 1991. Esta disconformidad entre la norma reglamentaria y la ley es manifiesta y puede, por lo tanto, causar una lesión a la integridad del ordenamiento jurídico y viciar la elección para el cargo de Rector de la Universidad de Panamá.

Auto de 27 de junio de 1991. Proceso: Nulidad. Caso: Miguel Antonio Bernal c/ Universidad de Panamá. Acto impugnado: Reglamento para la Elección del Rector de la Universidad de Panamá. Magistrado ponente: Edgardo Molino Mola. Registro Judicial, junio de 1991, p. 66.

Texto del fallo