Examinada toda la actuación, el resto de los Magistrados de la Sala estima que, la certificación sobre la existencia de una sociedad extranjera que no opera en Panamá ni se encuentra inscrita en el Registro Público de nuestro país, para comparecer en el proceso, solamente debe acreditar su existencia, como lo establece el Artículo 647 del Código Judicial, mediante una certificación expedida con arreglo a la Ley de su país de su domicilio, debidamente autenticada y que tal autenticación presume, que los poderes y certificaciones de que trata este Artículo, están expedidos conforme a su Ley local, a no ser que parte interesada demuestre lo contrario.
De todo lo expuesto se aprecia que la certificación que aparece a fojas 8 y 9 del expediente, hace constar que la sociedad demandante es una compañía existente y registrada en el Estado de Delaware, Estados Unidos de América y que el señor MICHAEL FRENKER es la persona autorizada para firmar en nombre de la sociedad, debidamente autenticada por el señor ABDIEL KERS, Vice-Cónsul General de Panamá en Nueva York, Estados Unidos de América; y la parte interesada ni siquiera ha intentado demostrar lo contrario.
Sentencia de 22 de agosto de 1990. Caso: Phillips-Van Heusen Corporation c/ Ministerio de Comercio e Industrias. Registro Judicial, agosto de 1990, p. 395.