En primer lugar, hay que dejar claro que con la entrada en vigencia de la Ley 39 de 11 de julio de 2013, modificada por la Ley 127 de 31 de diciembre de 2013, se establecieron de manera taxativa tres prestaciones laborales a las que tienen derecho los servidores públicos detallados en dichas Leyes, dependiendo de las circunstancias establecidas en dichos cuerpos legales. Uno de esos derechos es la prima de antigüedad, que surge por el tiempo laborado de manera continua en la o entidades estatales, y los otros dos, es decir, reintegro o indemnización que se produce cuando el funcionario ha sido destituido injustificadamente, cuya tramitación se hará través de proceso sumario.
Sentencia de 29 de febrero de 2016. Caso: José González Batista c/ Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.