POLICÍA NACIONAL

No todos sus miembros gozan de inamovibilidad en el cargo

 

En adición a lo anterior, esta Superioridad estima de importancia señalar que luego de una revisión del cúmulo de pruebas aportados al proceso, no ha sido posible determinar en esta etapa si el demandante, aún cuando al momento de su destitución ocupaba el cargo de Sargento Primero en la Policía Nacional, gozaba de la condición de inamovibilidad en el cargo, ya que si bien el primer párrafo del artículo 49 de la Ley 18 de 1997, señala lo siguiente: “quedan sometidos a la carrera policial, los miembros de la Policía Nacional, que en virtud de nombramiento, tomen posesión del cargo y presten juramento de conformidad con la ley”, en opinión de este Tribunal, no se deduce que la intención de la Ley es que todos los miembros de la Policía Nacional se encuentran amparados por la carrera policial, por ende sean inamovibles.

Auto de 22 de diciembre de 2008. Caso: Félix Alberto De la Rosa c/ Ministerio de Gobierno y Justicia. Registro Judicial, diciembre de 2008, p. 412.

Texto del fallo