PRESCRIPCIÓN

Sanción disciplinaria extemporánea

Luego de revisado y analizado expediente, este Tribunal se percata que la decisión emitida por el Subdirector General de la Caja Seguro Social contenida en la Resolución Número 2077-2013 8.0.6. de 19 de agosto de 2013, es extemporánea, ya que fue emitida habiendo transcurrido en exceso el término para aplicar la sanción de destitución a la señora Omaira Guerra.

En este sentido. el artículo 101-A de la Resolución No. 40.181-J.D. de 6 de diciembre de 2007, que guarda relación con la prescripción de las sanciones disciplinarias, señala lo siguiente:

“La aplicación de las sanciones por la comisión de faltas administrativas que aparecen en el Cuadro de Aplicación de Sanciones de este Reglamento, prescribirán en un período de doce (12) meses contados a partir de la comisión de la falta, pero cuando se trate de hechos punibles, la prescripción correrá a partir del momento en que la administración conozca del hecho.”

Es necesario advertir, que los hechos que dieron origen a la falta disciplinaria en la que incurrió la señora Omaira Guerra, ocurrieron el día 17 de agosto de 2011, tal como lo señala el informe No. DRH-HRRHL-I-O47-2013 de 10 de junio de 2013, por lo cual, la Dirección Ejecutiva Nacional de Recursos Humanos de la Caja de Seguro Social ordenó iniciar una investigación por faltas injustificadas, contra la demandante el día 22 de junio de 2012, sin embargo, no es hasta el día 6 de septiembre de 2013 que se le aplica una sanción disciplinaria por la infracción; habiendo prescrito el término de doce (12) meses establecido en la ley para imponer la sanción correspondiente.

Sentencia de 16 de mayo de 2016. Caso Omaira Guerra c/Caja de Seguro Social.

Texto de Fallo