En otras palabras, antes de incurrir en los gastos adicionales, debió seguirse el procedimiento establecido, porque la falta de autorización de dichos gastos por parte de los organismos competentes representaba un riesgo para el Consultor, como sucedió en este caso, en el que el Contrato no contemplaba el pago de sobrecostos automáticos en caso de retraso del Estado en el cumplimiento de sus obligaciones, sino sólo penalidades para el Consultor en el evento que incurriera en demoras o incumplimientos imputables a él.
En el presente caso en el que los Organismos pertinentes no habían dado su aprobación previa a los sobrecostos en los que incurrió el Consorcio Consultor, éste podía, amparado en la Cláusula Décima del Contrato Nº 116 de 1986, suspender los trabajos hasta tanto no se diera la respectiva aprobación, sin incurrir en causas de responsabilidad, puesto que el Estado había aceptado que su demora en la toma de decisiones era la causa de dicho retraso.
Sentencia de 17 de septiembre de 1998. Caso: Ingeniería Caribe, S.A. c/ Ministerio de Planificación y Política Económica.