BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD

Un reglamento no puede restringir el alcance de un derecho

 

En ese sentido, los derechos de los servidores públicos de la Contraloría, que la Constitución establece deben ser reconocidos por ley formal, fueron vulnerados, siendo que en el presente caso la institución demandada optó por darle reconocimiento a este derecho de bonificación a los servidores adscritos a ella, en atención a su reconocimiento en la ley de carrera administrativa, mal puede en consecuencia, en la reglamentación restringir el alcance de este derecho, ya que mientras que en el artículo 110 de la Ley 9 de 1994, de Carrera Administrativa se establece que, “sólo recibirán bonificación por antigüedad los servidores públicos de carrera administrativa que dejen su puesto por renuncia, jubilación, o reducción de fuerza”, en el reglamento interno de la Contraloría se elimina el supuesto de renuncia, siendo que una norma reglamentaria no puede exceder el límite que le impone la ley.

Sentencia de 14 de febrero de 2011. Caso: Roger Alexis Cerrud Gallardo c/ Contraloría General de la República.

Texto del fallo