Frente a este escenario jurídico, este Tribunal de Apelación estima procedente confirmar el auto que no admite la demanda en comento, habida cuenta que el acto impugnado por el recurrente no tiene la característica de una decisión trascendental que decide algo incidental o importante dentro del proceso, toda vez que él acto de trámite o preparatorio no expresa una decisión de fondo o resuelve el litigio o controversia que se ha presentado ante la Administración Pública. Por el contrario, se tratan de actuaciones previas (actos instrumentales) necesarias dentro del proceso para arribar a una decisión final. Los actos de trámite surgen producto de la naturaleza del procedimiento administrativo, toda vez que este último está conformado por una sucesión de trámites que finalmente concluyen en una resolución final.
Auto de 1 de abril de 2016. Caso: Compañía Chevron de Panamá, S.A.-VS- Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.