CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

Naturaleza jurídica

 

Ahora bien, en relación a la naturaleza jurídica del acto demandado ante esta Sala, podemos inferir que los contratos públicos que suscribe la Administración, constituyen una verdadera declaración de voluntad de índole bilateral generadora de derechos y obligaciones para las partes contratantes, siendo acordada por el Estado en ejercicio de funciones administrativas.

De conformidad con lo expuesto , se establece que uno de los elementos esenciales del contrato administrativo es el acuerdo de voluntad celebrado, por una autoridad en ejercicio de una función administrativa del Estado. Y en esa medida, puede interpretarse que cuando su finalidad es cumplir con una función pública, entonces el contrato se considera público o administrativo.

Auto de 30 de abril de 2014. Caso: Esperanza Mena, Ana Flores, Hermel Martínez, Raquel de Marín e Isidro Tunay vs. Ministerio de Comercio e Industrias.

Texto del fallo