Sin pretender decir nada nuevo sobre el tema, la Sala estima conveniente señalar que, en materia de propiedad industrial, la doctrina científica y los ordenamientos jurídicos de todas las naciones civilizadas consideran que los signos distintivos de las empresas, a saber: el nombre comercial, la designación del establecimiento (rótulos y emblemas) y la designación de las mercancías (marcas), tienen el carácter de bienes integrados dentro del patrimonio del empresario que los utiliza, y, por lo mismo, dichos signos y el derecho de usarlos, en forma exclusiva y excluyente, se tutela mediante acciones legales de diversa índole.
Sentencia de 10 de abril de 1981. Caso: Bancomer, S.A. c/ Ministerio de Comercio e Industria. Registro Judicial, abril de 1981, p. 72.